Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización
Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico PFV Bassa Artà. Ocupación: 52.455 m2. De 5.264 paneles de 600 Wp cada uno. Potencia instalada: 2.800 kW
Aprobar el proyecto de ejecución, firmado en octubre de 2025 por Miguel Martínez Noguera, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, siempre que se cumplan las condiciones de la declaración de impacto
AGENCIA MANACORNOTICIAS 13/12/2025 - 09:16:36
Nombramiento del técnico director de obras. Declaración responsable del promotor en la que se compromete a la correcta gestión de los residuos una vez finalizada su vida útil.

Resolución. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico PFV Bassa Artà, promovido por el Instituto Balear de la Energía, con NIF Q0700740D, con las siguientes características: Expediente: RE028/23. Denominación: PFV Bassa Artà. Situación: polígono 6, parcelas 7 y 35 de Artà. Datos técnicos:

— Tipo: parque fotovoltaico sobre balsa de riego.

Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación.

— Ocupación: 52.455 m2.

— 5.264 paneles fotovoltaicos de 600 Wp cada uno.

— 8 inversores de 250 kW cada uno.

— Potencia instalada: 2.800 kW.

— Potencia de pico: 3.158 kW.

— Capacidad de acceso: 2.800 kW.

— 1 CT de 15/0,8 kV de 3.000 kVA.

— 1 CMM de 8 celdas.

— Línea soterrada MT de 15 kV de 1.000 de longitud y sección 3 (1x150 mm2) desde el CT hasta el CMM. La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014. Reconocer la utilidad pública del parque fotovoltaico PFV Bassa Artà a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

Aprobar el proyecto de ejecución, firmado en octubre de 2025 por Miguel Martínez Noguera, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, siempre que se cumplan las condiciones de la declaración de impacto ambiental de 30 de octubre de 2024 emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental-Administrativa de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental.

Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación. Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears. Nombramiento del técnico director de obras. Declaración responsable del promotor en la que se compromete a la correcta gestión de los residuos una vez finalizada su vida útil.

Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.

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