Ceder los terrenos destinados a viales, espacios y dotaciones públicas
Aprobación inicial del proyecto de compensación y/o reparcelación del Plan Parcial del Sector 1 (suelo urbanizable) del PGOU de Inca 2012, destinado a Polígono Industrial, de Servicios y Tecnológico
APROBAR Y REQUERIR la cesión del 5,01 por 100 de aprovechamiento urbanístico o medio, resultado del ámbito de este Sector de suelo urbanizable, así como la cesión de terrenos
AGENCIA MANACORNOTICIAS 11/06/2026 - 09:14:41
NOTIFICAR a las personas interesadas, a los efectos y consecuencias mencionadas anteriormente.». (Firmado: 3 de junio de 2026). El alcalde-presidente, Virgilio Moreno Sarrió

AYUNTAMIENTO DE INCA. Aprobación inicial del proyecto de compensación y/o reparcelación del Plan Parcial del Sector núm. 1 (suelo urbanizable) del PGOU de Inca 2012, destinado a Polígono Industrial, de Servicios y Tecnológico. Por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 3 de junio de 2026 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«PRIMERO.- APROBAR inicialmente el proyecto de compensación y/o reparcelación del Plan Parcial del SECTOR NÚM. 1 (suelo urbanizable) del PGOU de Inca 2012, destinado a Polígono Industrial, de Servicios y Tecnológico.

Ayuntamiento relativo a la aprobación definitiva del proyecto de compensación y/o reparcelación, en los terminos que prevee el artículo 150 del Reglamento general de la LUIB.

SEGUNDO.- SOMETER el proyecto de compensación y/o reparcelación Plan Parcial del SECTOR NÚM. 1 (suelo urbanizable) del PGOU de Inca 2012, destinado a Polígono Industrial, de Servicios y Tecnológico, a información pública por el plazo de un mes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://incaciutat.sedelectronica.es.

Durante el período de información pública, quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, a efectos de que se presenten las alegaciones y sugerencias que se consideren pertinentes.

TERCERO.- ADVERTIR a la propiedad que una vez realizada la aprobación definitiva de esta reparcelación voluntaria, tendrán que proceder a la elevación a pública de la escritura de reparcelación y/o solicitar la emisión de certificado por el Ayuntamiento relativo a la aprobación definitiva del proyecto de compensación y/o reparcelación, en los terminos que prevee el artículo 150 del Reglamento general de la LUIB.

CUARTO.- APROBAR Y REQUERIR la cesión del 5,01 por 100 de aprovechamiento urbanístico o medio, resultado del ámbito de este Sector de suelo urbanizable, así como la cesión de terrenos destinados a viales, espacios y dotaciones públicas, y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad competente; siendo íntegramente a cargo de la Junta de Compensación todos los gastos de Notaría, en su caso, y de Registro correspondientes al otorgamiento y a la inscripción del proyecto de compensación y/o reparcelación.

QUINTO.- DAR audiencia por el mismo plazo de información pública a los interesados ​​con citación personal, a efectos de que presenten las alegaciones que estimen convenientes. SEXTO.- NOTIFICAR este acuerdo a las personas interesadas, a los efectos y consecuencias mencionadas anteriormente.». (Firmado electrónicamente: 3 de junio de 2026). El alcalde-presidente, Virgilio Moreno Sarrió.

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