Aun así, la deducción se amplía al 50 % de los gastos mencionados
Las familias de las Illes Balears se podrán deducir el 40 % de los gastos para menores de 6 años por motivos de conciliación, el límite máximo deducible es de 660 € anuales
como novedad se amplía al 50 % y 900 € si el contribuyente es menor de 36 años, tiene una discapacidad mayor del 33 % o se trata de una familia numerosa o monoparental. Los gastos se tienen que referir
AGENCIA MANACORNOTICIAS 14/09/2024 - 11:45:34
Las familias de las Illes Balears se podrán deducir en este ejercicio el 40 % de los gastos anuales relativos a los descendientes o a los acogidos menores de seis años por motivos de conciliación.

Las familias de las Illes Balears se podrán deducir el 40 % de los gastos para menores de 6 años por motivos de conciliación. El límite máximo deducible es de 660 € anuales, y como novedad se amplía al 50 % y 900 € si el contribuyente es menor de 36 años, tiene una discapacidad mayor del 33 % o se trata de una familia numerosa o monoparental. Los gastos se tienen que referir a estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o guarderías; servicios de custodia, comedor y extraescolares en niños de 3 a 6 años; o la contratación laboral de una persona para cuidar el menor

Las familias de las Illes Balears se podrán deducir en este ejercicio el 40 % de los gastos anuales relativos a los descendientes o a los acogidos menores de seis años por motivos de conciliación. El límite máximo de estos gastos será de 660 € anuales, y se tienen que referir a la prestación de alguno de los siguientes servicios: estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o guarderías; servicios de custodia, de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos; o la contratación laboral de una persona para cuidar el menor (tiene que estar dada de alta en el régimen especial para trabajadores del hogar de la Seguridad Social).

0 a 3 años en escuelas infantiles o guarderías; servicios de custodia, comedor y extraescolares en niños de 3 a 6 años; o la contratación laboral de una persona para cuidar el menor

Aun así, la deducción se amplía al 50 % de los gastos mencionados anteriormente, con un máximo de 900 € anuales, siempre que el contribuyente sea menor de 36 años, tenga reconocido el grado de discapacidad igual o superior al 33 %, tenga el derecho al mínimo por discapacitado de ascendientes o descendentes al IRPF, o si se trata de una familia numerosa o monoparental (en este último caso, con dos o más hijos).

Hay que destacar que, para acogerse a la deducción, la base imponible general del contribuyente no puede superar los 33.000 € en tributación individual o los 52.800 € en tributación conjunta. Aun así, en el caso de las familias numerosas o monoparentales, este umbral se aumenta un 20 %, hasta los 39.600 € y 63.360 €, respectivamente. Para cualquier información, se puede consultar la página web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares www.atib.es.

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