Respecto de los residuos inertes de excavación, generados
Declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de actividades del nuevo EDAR de "Sineu-Petra-Maria-Ariany"
Las nuevas edificaciones previstas en el proyecto deberán tener presentes los criterios de integración paisajística previstos en la norma 22 del Plan Territorial de Mallorca. Se deberán adoptar técnicas o sistemas urbanos de drenaje sostenible
AGENCIA MANACORNOTICIAS 23/06/2022 - 09:02:15
En todo caso, en las barreras vegetales y zonas ajardinadas se deberá utilizar planta autóctona, presente en el entorno, y de bajo requerimiento hídrico. Las barreras vegetales deberán ser mantenidas en buen estado

Govern, Medio Ambiente: Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de actividades “Ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Sineu-Petra-Maria-Ariany (TM de Ariany)”, firmado por el Sr. Manuel Meseguer Ramírez, ingeniero de caminos, canales y puertos, de la Consultora Ingeniería de Obras Públicas (CIOPU), con fecha noviembre de 2018, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.

Firmado por el Sr. Manuel Meseguer Ramírez, ingeniero de caminos, canales y puertos, y por el Sr. José Manuel Oliver Benlloch, ingeniero de caminos, canales y puertos, de la Consultora Ingeniería de Obras Públicas (CIOPU), con fecha agosto de 2019, y en la documentación complementaria aportada por el promotor, y además se cumplan los condicionantes siguientes:

En caso de un eventual desmantelamiento de los nuevos elementos de la planta se deberá proceder a la restauración de los terrenos afectados a su estado original, con las siembras oportunas de especies vegetales

Dado que el tanque de tormentas de la EDAR se prevé ubicar en una zona potencialmente inundable, de acuerdo con la DG de Emergencias e Interior, se deberá elaborar un estudio hidrológico e hidráulico que deberá ser aprobado por la DG de Recursos Hídricos. Según el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera: En la fase de obras se deberán tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

En la medida de lo posible, se debe aprovechar la ampliación de la EDAR, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, para la penetración de renovables y en definir la máxima eficiencia energética para los sistemas nuevos a incorporar.

En todo caso, las nuevas instalaciones deberán ser incluidas dentro del plan de implantación de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en las EDARs gestionadas por ABAQUA.

De acuerdo con el informe del Servicio de Explotación y Conservación, del Departamento de Infraestructuras del Consell de Mallorca, en la ejecución de las obras, se deberán tener en cuenta las consideraciones contenidas en su informe, de fecha 24 de agosto de 2021, en relación con el cumplimiento de la Ley 5/!990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Dado que parte de la zona de estudio presenta un nivel moderado de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias (art. 2, punto 1, letra c, del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística).

Respecto de los residuos inertes de excavación, generados durante la ejecución de las obras, únicamente se podrán depositar en canteras autorizadas que dispongan de plan de restauración, aprobado por la administración competente. Se deberá compensar la disminución prevista en la superficie de zonas verdes a las nuevas instalaciones (7,80%), respecto a la EDAR actual (10,89%), mediante el trasplante, en lo posible, de los ejemplares arbóreos que resulten afectados por las obras.

En todo caso, en las barreras vegetales y zonas ajardinadas se deberá utilizar planta autóctona, presente en el entorno, y de bajo requerimiento hídrico. Las barreras vegetales deberán ser mantenidas en buen estado a lo largo de todo el periodo de funcionamiento de la instalación, y estar integradas por especies arbóreas o arbustivas frondosas, con el objeto de ocultar los nuevos elementos artificiales de la instalación, así como reducir el impacto acústico.

El riego de las zonas ajardinadas y de las barreras vegetales se deberá llevar a cabo con agua regenerada, cumpliendo con lo establecido en el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, o con la normativa que la sustituya, o, alternativamente, con agua de lluvia, y, en todo caso, en las horas de menor insolación.

Las nuevas edificaciones previstas en el proyecto deberán tener presentes los criterios de integración paisajística previstos en la norma 22 del Plan Territorial de Mallorca. Se deberán adoptar técnicas o sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDs), para fomentar la infiltración de agua de lluvia en la ejecución de los nuevos viales, de acuerdo con el punto 6 del art. 60 del PHIB.

En caso de un eventual desmantelamiento de los nuevos elementos de la planta se deberá proceder a la restauración de los terrenos afectados a su estado original, con las siembras oportunas de especies vegetales adaptadas al entorno, y la gestión de los residuos generados, en cumplimiento de la normativa vigente.

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Manuel Rosas Serra
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