Seguidamente y ya en el año 2018 el sindicato de CCOO solicitó al Ayuntamiento
El juzgado ordena al Ayuntamiento de Artà a ejecutar la sentencia en la cual se declaraba que la duración de la comisión de servicios del oficial jefe de policía local incurría en infracción y se anula
Ante tal respuesta el sindicato de CCOO recurrió al mismo Ayuntamiento solicitando que se dejara sin efecto la comisión de servicios por ser nula de pleno derecho al entenderse vulnerado el plazo legalmente establecido
AGENCIA MANACORNOTICIAS 05/01/2021 - 07:36:00
Finalmente, y pese al informe del ISPIB apoyando la legalidad de la comisión de servicios, el juzgado contencioso-administrativo nº 3 sentencia que la duración de la comisión de servicios más allá del plazo establecido

El Ayuntamiento de Artà obligado a ejecutar una sentencia. El pasado noviembre del 2020 el juzgado contencioso-administrativo nº 3 de Palma de Mallorca ordenó al Ayuntamiento de Artà ejecutar forzosamente la sentencia en la cual se declaraba que la duración de la comisión de servicios del oficial jefe de policía local incurría en infracción del ordenamiento jurídico y por tanto se anulaba.

Dichos hechos se remontan a inicios del año 2016 cuando por parte del Ayuntamiento de Artà se nombró mediante comisión de servicios el cargo de oficial jefe de la Policía Local, comisión de servicios que fue prolongándose en los años cuando estas están limitadas a dos años.

Ayuntamiento de Artà se nombró mediante comisión de servicios el cargo de oficial jefe de la Policía Local, comisión de servicios que fue prolongándose en los años cuando estas están limitadas a dos años.

Seguidamente y ya en el año 2018 el sindicato de CCOO solicitó al Ayuntamiento de Artà la certificación de la prórroga de dicha comisión de servicios obteniendo como respuesta y mediante decreto de Alcaldía que no era necesaria dicha renovación, debido a que la misma estaba supeditada a la duración como oficial Jefe de Policía Local.

Ante tal respuesta el sindicato de CCOO recurrió al mismo Ayuntamiento solicitando que se dejara sin efecto la comisión de servicios por ser nula de pleno derecho al entenderse vulnerado el plazo legalmente establecido en la normativa vigente.

La respuesta del Ayuntamiento fue la desestimación de las pretensiones de CCOO sustentándose en un informe elaborado por el Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares (ISPIB).

Finalmente, y pese al informe del ISPIB apoyando la legalidad de la comisión de servicios, el juzgado contencioso-administrativo nº 3 sentencia que la duración de la comisión de servicios más allá del plazo establecido incurre en infracción del ordenamiento jurídico, anulándola. Finalmente, el Ayuntamiento de Artà ejecuto dicha sentencia cesando a la persona que ocupaba en comisión de servicios el puesto de oficial Jefe de Policía Local de Artà.

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