
pliseducacion 04/11/2025 - 12:42:44 | ![]() ![]() |
Una segunda sentencia del TSJB vuelve a insistir en que la Consejería de Educación debe garantizar que haya suficientes centros escolares públicos que impartan enseñanza bilingüe, en catalán y castellano.
Esta sentencia, del 17 de octubre de 2025, repite las mismas advertencias que las realizadas en la sentencia dictada el 14 de octubre de 2025.
Las dos sentencias, aunque niegan a dos familias el derecho de sus hijos a recibir al menos el 25% del horario lectivo en castellano, insisten en que la conjunción lingüística, es decir, la enseñanza en las dos lenguas oficiales, no debe ser una fórmula vacía, que la administración es responsable de que los padres puedan elegir centro según la presencia vehicular del castellano y del catalán.
PLIS. Educación, por favor y Societat Civil Balear han asesorado a las dos familias actoras del recurso contencioso ante el TSJB
PLIS y SCB piden formalmente al gobierno balear que, en cumplimiento de las directrices del TSJB, expuestas en dos sentencias, que fijan posición doctrinal en el ámbito autonómico, acometa lo antes posible las medidas normativas que garanticen que a) en cada municipio y zona escolar haya suficientes centros públicos que impartan enseñanza en las dos lenguas oficiales, b) en los procesos de solicitud de centro los padres que deseen enseñanza bilingüe tengan acceso preferente a los centros que impartan enseñanza en las dos lenguas vehiculares.
Después de un año y medio sin respuesta a la petición de estas dos asociaciones de una reunión con el Consejero de Educación, vuelven a solicitar una reunión para conocer las medidas que aplicarán para dar respuesta a lo que pide el tribunal.
Esta nota de prensa prefiere, para explicar el contenido de las dos sentencias, reproducir literalmente los fundamentos jurídicos QUINTO y SEXTO, que son de meridiana claridad:
“Esto es, si la administración educativa de Illes Balears no pudiera garantizar a los padres la posible elección de un centro sostenido con medios públicos –dentro del mismo municipio o más próximo a su domicilio– en que la lengua vehicular no fuese únicamente el catalán, como también si no pudiera garantizar los mecanismos de adaptación de los puntos c) y f) del art. 135,1o LEIB, debería concluirse que la administración educativa de Illes Balears no respeta la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears y, con ello, quedaría afectada la validez de los actos que de este modo la vulnerasen.” (Subrayado por el TSJB)
“Y, ante esta exclusión de hecho del castellano como lengua vehicular, la administración educativa, al amparo de sus potestades de supervisión e inspección a que se refieren los arts. 116,2o; 136, 4o y 5o LEIB, debe velar para que el principio de conjunción lingüística que establece la Ley sea garantizado en su eventual colisión con el resultado de la autonomía pedagógica de los centros públicos.” (Subrayado nuestro)
“Es cierto que el citado art. 3.1.m) LEIB condiciona este derecho a la libre elección de centro “en la medida de lo posible” pero, por lo arriba argumentado,a administración educativa ha de garantizar que en los centros que de ella más directamente dependen –los centros públicos–ello sea posible. Es el único modo en que se respete el art. 27 CE en la interpretación del Tribunal Constitucional antes señalada.”


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